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  • Consulta : 282394
  • Autor : AdvocatusRectus
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    Respuesta No: 393950

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tiene acceso al expediente desde que el demandado es emplazado, nada tiene que ver si esta autorizado, en virtud que el "demando" es parte en el Juicio y por ende él es quien debe autorizar a personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, ademas de recibir todo tipo de citas y notificaciones. Saludos.