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AutorRespuesta No: 393731
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Marzo de 2017 22:34 2017-03-20 22:34 desde IP: 189.216.106.119
La vía es la ordinaria mercantil y lo mejor es presentarla ante un Juez Federal, un Juez de Distrito propiamente. Sí puede demandar daños y perjuicios, pero debe demostrarlos.
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