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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Marzo de 2017 14:11 2017-03-05 14:11 desde IP: 189.216.107.55
No existe impedimento legal alguno para contraer matrimonio entre primos. En algunos estados como Baja California se requiere dispensa. al igual que tíos y sobrinos, pero el Código Civil de Sonora no........................................................................................................................................................................ARTICULO 248.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada; II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez en sus respectivos casos; III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación del grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa; IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; V. El adulterio habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado; VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre; VII. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad; VIII. El alcoholismo activo, la adicción a sustancias psicotrópicas o estupefacientes, considerando como dichas sustancias a aquéllas que, conforme a la ley general de salud; la sífilis, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), la enajenación mental y las enfermedades crónicas o incurables, 28 que sean, además contagiosas o hereditarias; IX. El idiotismo y la imbecilidad; y X. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer. De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
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