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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Marzo de 2017 18:23 2017-03-04 18:23 desde IP: 201.151.78.4
Buena tarde. En atención a sus preguntas, le comento: 1.- No está obligado a asistir. No obstante, deberán los condóminos iniciar un procedimiento conciliatorio ante la PROSOC. 2.- En principio, su asistencia consiente los acuerdos que se tomen, si existe la representación suficiente de condóminos. 3.- Son diversas ls recomendaciones: desde revisar nombramientos, registro de administradores, contenido de convocatorias, etc. Con gusto puedo ayudarle. Alfonso Bravo Tel. Oficina: (55) 28816826
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