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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Marzo de 2017 18:31 2017-03-04 18:31 desde IP: 201.151.78.4
Buena tarde. Le comento que los términos para apelación de sentencia definitiva están establecidos en la Ley, y habría que revisar si aún es tiempo. Por otro lado, en ocasiones los juzgadores determinan que la prueba de agrimensura es idónea para acreditar que un inmueble se identifica con el señalado en el certificado, así como en las escrituras públicas. Con gusto puedo ayudarle. Alfonso Bravo Tel. Oficina: (55) 28816826
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