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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Febrero de 2017 23:21 2017-02-24 23:21 desde IP: 189.216.197.167
Buenas noches.
Revisa el Código de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Tribunal.
También revisa tus prestaciones ya que si son indeterminadas es juicio ordinario.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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