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  • Consulta : 282096
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jjanis0324:

    Haga caso omiso del comentario de garovalo acerca de que nadie salva a su hermano de pagar los 80 mil pesos de la condena, cuenta habida que si existe una "determinación" previa para el pago de la pensión, es de suponer que tal determinación es judicial, pero aunque NO lo fuera y se puede probar su existencia, su cuñada estaría cometiendo un delito.

    En efecto, es de lo más usual que en una demanda de pensión alimenticia el juez requiera que la parte actora manifieste bajo protesta de decir verdad si ya existe alguna pensión que reciba o deba recibir, esta medida es para evitar la duplicidad de juicios y/o de pensiones.

    El hecho de que la actora omita informar al juez que ya exisgte una pensión se configura como delito de falsedad en declaraciones y también como fraude, así que su hermano debe denunciar estos delitos ante el agente del Ministerio Público, cuestión que le dará la opción de demandar que la actora sea privada de la patria potestad con motivo e su conducta delictuosa que la llevará a la cárcel.