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  • Consulta : 281977
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 393164

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el juez de primera instancia señalo como requisito previo a la inscripción en el registro publico de la propiedad y del comercio... que el inmueble a su favor este libre de todo gravamen... es lo mas sencillo del mundo... solo hay que pagar una constancia de libertad de gravamen... ya que si hay una hipoteca... ese bien no es tuyo... con poder y toda la cosa... mas bien... te pasas de viva... y escandalosa... ahora.... no explicas el correcto termino del poder otorgado.... y que se cedio con el... ya que...si te cedio una deuda... tu eres la obligada a pagar esa deuda... y mientras esa deuda no este pgada y levantado el gravamen... no puedes escriturar... y hecho que se... podras inicir el juicio de desocupación y entrega del inmueble... es un asunto muy simple... y cuando dices corrupto... fijate en lo que dices... porque si no lo demuestras... va de regreso... y ya te veo haciendo la fajina diaria en el penal...