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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2017 08:44 2017-02-03 08:44 desde IP: 187.234.56.101
Si los amparos ya fueron resueltos en definitiva su asunto, eso quiere decir que ya no hay recurso alguno ni medio de defensa que ejercer, de manera que la ejecución que se haga del asunto será en los términos de lo sentenciado. Si el juez de primera instancia impone como requisito previo a la inscripción registrar del inmueble a su favo que acredite estar libre de todo gravamen es una cuestión que de orden público tuvo que analizar de oficio, pues es obligación del Juez concretarse a las prestaciones reclamadas en confronta con las excepciones y defensas opuestas, pero siempre velando por el interés público que es de oficio y obligatorio, de forma que usted ni su esposo puedan afectar el derecho de ningún tercero con una acción propia de ustedes. EL JUEZ RESOLVIÓ EN ESTRICTO APEGO A DERECHO, si yo demando a fulano que la casa del monte es mía y fulano dice si es cierto yo sé la vendí, el juez claramente debe resolver la cuestión planteada pero, ¿y si le debemos a mengano y garantizamos el adeudo con esa propiedad?.
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