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AutorRespuesta No: 392635
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2016 11:56 2016-12-19 11:56 desde IP: 187.221.40.202
Lic. Magister:
Permita que su presente intervención, se pase al olvido, ya que inclusive, todos los artículos que se detallan en su Jurisprudencia, fueron derogados de Código Civil de Sonora, aplicando actualmente, lo estipulado por el Código Familar de la entidad.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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