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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 392672
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Diciembre de 2016 16:35 2016-12-21 16:35 desde IP: 187.199.52.226
geny_chuc2109:
Es frecuente que se lean intervenciones mías en las que denomino malos profesionistas a algunos foristas que dan respuestas alejadas de la realidad jurídica, tanto porque demuestran desconocimiento del derecho, como porque a veces se precipitan contestando sin estar enterados a cabalidad de los hechos motivadores de las consultas, cuestión que hará un par de días me reclamaste, pero la justificación de mis conductas se encuentra en el botón que es la muestra y se contiene en la respuesta 392665 de garovalo visible en la consulta 281746 del foro.
Al respecto basta leer los siguientes textos:
copiado del Código de Familia del Estado de Yucatán:
Artículo 429.- Son nulos todos los actos de administración efectuados por niñas, niños o adolescentes y por personas mayores de edad incapaces, así como los contratos celebrados por éstas o aquéllas sin la autorización del tutor, salvo los casos expresamente exceptuados en este Código.
Son también nulos los negocios judiciales efectuados por niñas, niños o adolescentes emancipados sin intervención de su tutor, y los que hubieren realizado sin autorización judicial para enajenar, gravar o hipotecar bienes inmuebles.
Ahora bien, si como todos sabemos, el Código Civil Federal de 1932 siempre fue el modelo del que los estados tomaron los preceptos que, salvo leve modificación han sido los mismos de las legislaciones locales, es incuestionable que por lo menos se debió consultar la legislación aplicable antes de formular respuesta alguna, y al abstenerse de hacerlo, garovalo demuestra total ignorancia del derecho federal legislado y de su copia o transposición al derecho estatal, cuenta habida que la local viene coincidiendo con el Código Civil Federal, como se demuestra a continuación:
copiado del Código Civil Federal y también del del Distrito Federal:
ARTICULO 643.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero simpre (sic) necesita durante su menor edad:
I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.
II.- De un tutor para negocios judiciales.
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