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  • Consulta : 281742
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Magister. (saludos nuevamente) Lejos de la pedantería de "Hago mi función a la perfección" lo cual no lo dudo... yo no tengo el gusto de conocerte y sería un honor para mi poder hacerlo ya sea disfrutando una deliciosa taza de café o en Tribunales por lo cual si no conozco a las personas para mi TODOS merecen por el solo hecho de ser mis colegas EL MAYOR DE MIS RESPETOS como personas. Yo como abogados poco a poco a lo largo de las consultas (ya que es la única forma de poder medir la capacidad del abogado aquí en este foro) los vamos descubriendo. De todos y cada uno de mis compañeros tengo gratos recuerdos y con ellos también nos enfrascamos en discusiones si tu quieres semánticas. Con Tribunus, con Garovalo, con Rosen, con todos y cada uno en un momento determinado pudimos marcar diferencias por cuestiones de óptica a lo que siempre concluimos con admiración mutua que aunque a veces no compartimos el criterio, dejamos que el abogado del consultante cuando lleve a cabo el juicio lo ventile. Esa técnica creo ha dado resultados. Un servidor soy de los mas antiguos colaboradores de este foro, esto es desde la primera época allá por el 2007 si mal no recuerdo. Si mi memoria no me falla creo solo queda Tribunus y un servidor ...despues se han ido incorporando mas y mas abogados unos entran y se van y otros permanecen pero la clave de esto no es la des calificación de los compañeros como le dijiste a ROSEN y te dirigiste a ella con el calificativo de IGNORANTE pues insisto... si suponiendo y sin conceder tu tuvieres la razón...el llamarle ignorante te hace ser mas abogado? o acaso ganaste al cliente? o Ganaste miles de pesos por el caso? NOOO te recuerdo que es un foro gratuito solo eso. Y retomando el tema... si llamas IGNARANTE a rosen por no saber una tesis jurisprudencial (Que ni siquiera Jurisprudencia hee) como podremos llamar a quien pretende aplicar un código Civil del Estado de México en un conflicto que se debe ventilar en Guanajuato? Y que lejos de reconocer su error arguya cosas tales como que él litiga muchos sucesorios como si los que opinamos en estos foros fuéremos ajenos a ello. Te recuerdo que SOMOS ABOGADOS y todos llevamos casos similares. Es como si en una reunión de médicos uno de ellos pretenda imponer una idea porque a diario atiendo y receta a personas con gripe ... todos los demás médicos dirán yyyyy???? Todos hacemos eso y no por ello nuestra opinion es la que debe prevalecer cierto...? Lo cierto que este foro es un escaparate para aprender... en esta ocasión me toca a mi decir que SOY EL EXPERTO en el tema por tener mas de 15 años ejerciendo mi función publica en un cargo que ve todo lo que aquí se narra y que además curiosamente es también de Guanajuato, lo que me da aun un toque mayor a mi dicho. Llegará el momento que cuando una consulta de algún usuario del estado de Mexico formule en alguna de las áreas que tu dominas por la experiencia que tienes del caso se de y puedas lucir... los que no tengamos tanta experiencia en el estado de México podremos verte y aprender de ello ...quiza opinar como se haría el mismo asunto en otro Estado del pais del que seamos expertos y juntos compartir experiencias y ganar amigos ...PERO JAMAS OFENDER HUMILLAR como el caso de llamar IGNORANTE A ROSEN ...esa es mi opinión Ahora retomando el tema que nos tiene en esta discusión ... si una persona que se caso en el estado de Guanajuato bajo el Regimen de sociedad conyugal .... en mi comentario señale que si NO HUBO capitulaciones matrimoniales se entenderá por celebrado bajo el régimen de separación de bienes (Cosa que he visto en sentencias no una ni dos sino muchas veces) tu indicas que es incorrecto... que no importa que no haya capitulaciones matrimoniales y arguyes leyes del Estado de México y tesis Jurisprudencia les que resuelven conflictos que se dieron en aquellos estados donde la ley no obliga como condicion SINE QUE NON las capitulaciones para que dicho régimen se tenga por celebrado y para ello te informo que el articulo 176 del Codigo Civil de Guanajuato dispone: ARTÍCULO 176. El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. Si no hubiere convenio expreso, celebrado de conformidad con lo previsto en la Fracción VII del artículo 102 de este Código, y lo estipulado en los Artículos 180, 181 y 182 del propio Ordenamiento, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes. Si te ha quedado claro Magister? El articulo 102 fue modificado por lo que la fracción VII a la que alude este articulo ha quedado sin efecto, pero para que no te quedes con la duda de a que se referia dicha fracción 102 y mas concretamnente la fraccion VII la transcribo a continuación: Art. 102 Al Escrito al que refiere el articulo anterio se acompañará: VII.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante su matrimonio. En el convenio expresarán con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes; Si los contrayentes son menores de edad deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. Esta fracción fue derogada en 1982 por lo que si el matrimonio se celebro antes de este año, aplicará lo aquí señalado donde como puedes observar se requiere como elemento SINE QUA NON el convenio en el que se determine con total precisión si se celebra matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes. al concluir las VII fracciones a las que alude el articulo 102 agrega lo siguiente: "Si los contrayentes expresan su voluntad de contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal NO PUEDEN DEJAR DE PRESENTAR EL CONVENIO ni aun a pretexto de que carecen de bienes.... no continuo transcribiendo el articulo porque es muuy largo... pero en lo general ha quedado claro que antes de 1982 la ley marca que si se celebra bajo el régimen de sociedad conyugal se requeriría de CONVENIO en términos de la fracción VII del articulo 102. Si el matrimonio es posterior a esa fecha aplica la reforma la cual refiere ahora lo siguiente: ARTÍCULO 176. El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. Si no hubiere convenio expreso, celebrado de conformidad con lo previsto en la Fracción VII del artículo 102 de este Código, y lo estipulado en los Artículos 180, 181 y 182 del propio Ordenamiento, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes. ARTÍCULO 181. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes de bienes que ya les pertenezcan y que requieran tal requisito para que su traslación sea válida. ARTÍCULO 182. En este caso, la modificación que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero. Creo con esto ya debió quedarte perfectamente claro que antes de la reforma como después de la misma exige en aquel caso un convenio y ahora capitulaciones matrimoniales en escritura publica y que la falta de ellas se entenderá POR CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Ahora si te quedo más claro? .... Y lo que te decía... nadie nace sabiendo... el dia de HOY aprendiste otra cosa más.... si algun dia te toca litigar un divorcio en Guanajuato en el que esta en Juego bienes de tu cliente...revisa que existan CAPITULACIONES MATRIMONIALES ya que de no existir... pueden invocar estos artículos que aquí te exhibo para que el Juez decrete que ante la falta de las mismas y en cumplimiento a estos artículos anteriormente transcritos el matrimonio se celebró bajo el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES y como saber si hay o no capitulaciones si ellos se casaron hace muchos años? Fácil... una vez estando en Juicio pides al Juez requiera informe del Registro Publico de la propiedad para que informe si hay o no capitulaciones de dichas personas inscritas en el Registro Publico y de no existir decreté en cumplimiento a este articulo 173 que se casaron bajo el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES y listo... Tu cliente estará feliz que en lugar de tener que repartir la mitad de sus bienes ahora conserve el 100% de los mismos por la falta del famoso convenio o las capitulaciones según la fecha de la celebración. Ves...todos aprendemos algo nuevo...hoy me toco a mi enseñarte algo...quizá mañana a ti ...es SOLO HUMILDAD.