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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Diciembre de 2016 13:47 2016-12-18 13:47 desde IP: 189.187.214.188
Complementando el comentario del abogado que me antecede (saludos H:.) no necesariamente si se casaron por sociedad conyugal automáticamente tiene derecho a la mitad de los bienes. A diferencia del D.F y Estado de México, en Guanajuato para que pueda considerarse que el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal no basta solo con él acta de matrimonio que ahí lo señale, requerirá además de las Capitulaciones matrimoniales que obren en escritura pública y se encuentren inscritas en el registro público de la propiedad. El Código Civil indica que si no hay capitulaciones matrimoniales se entenderá que el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes. Luego entonces estando en juicio, si los familiares del decujus le solicitan al juez que requiera a su hermana para que anexe las capitulaciones matrimoniales y estas no existieren, entonces se entenderá que se casaron por separación aunque en él acta dijere sociedad conyugal.
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