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  • Consulta : 281742
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 392609

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si se casaron por sociedad conyugal y esta nunca se disolvió como tampoco se disolvió el vínculo matrimonial, su hermana puede acudir a la sucesión para que se le considere como cónyuge supérstite y por lo tanto la mitad de los bienes del de cujus no ingresen a la masa hereditaria. Por otra parte no menciona si dejó testamento o no, pero también debe considerar que así como la cónyuge supérstite puede reclamar la mitad de los bienes por gananciales, así mismo la mitad de los bienes que su hermana generó durante el matrimonio deben formar parte de la masa hereditaria. Falta mucha información a su consulta para continuar ya que no señala si su cuñado procreó hijos con otra persona o no.