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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Diciembre de 2016 20:48 2016-12-15 20:48 desde IP: 189.216.198.103
Buenas noches.
Si existe un seguro privado que cubra el crédito por invalidez total y permanente, puedes pedir el pago de la deuda a la aseguradora… El problema que puede surgir de aquí es que solo tienes dos años para demandar ese pago.
Ahora bien, el articulo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, primero y cuarto párrafo regula la posibilidad de que se pague el crédito cuando se sufre una invalidez total o parcial permanente.
Artículo 51.- Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen..
Precepto legal que tiene sustento en la siguiente tesis:
Época: Novena Época Registro: 184111 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVII, Junio de 2003 Materia(s): Laboral Tesis: I.13o.T.27 L Página: 1005 INFONAVIT. LA LIBERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES, GRAVÁMENES O LIMITACIONES DE DOMINIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY RELATIVA, OPERA DE INMEDIATO EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE CON LA SOLA DEMOSTRACIÓN DE QUE SE RECONOCIÓ ESE ESTADO DE SALUD. El artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece dos supuestos para liberar al trabajador de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio derivados de la concesión de un crédito. El primero, previsto en el primer párrafo de la norma, en el que tal beneficio opera de inmediato cuando existe el reconocimiento de una incapacidad permanente total, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la produjo, por ser una prestación concomitante a tal declaración. El segundo, previsto en el párrafo quinto del mismo precepto, se actualiza para los casos de reconocimiento de una incapacidad permanente parcial del cincuenta por ciento o más o del estado de invalidez definitivo, en el que para liberar al acreditado se requiere acreditar no ser sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual se gozará de una prórroga sin causa de interés para el pago de su adeudo. Por tanto, la liberación inmediata o condicionada de obligaciones o limitaciones inherentes al crédito de vivienda, depende de la gravedad de la incapacidad determinada al trabajador y tratándose de la total permanente basta para su otorgamiento la sola demostración de que se reconoció ese estado de salud. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 8193/2003. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 8 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.
Por tanto, es que si el INFONAVIT no ha querido liberar el pago, debes acudir a juicio para hacerlo.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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