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  • Consulta : 281733
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 392601

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Garovalo:

    Deseándole muy felices fiestas, con todo gusto le aclaro su duda de: y.... eso que tiene que ver con lo que solicita el consultante?..

    Mire, mi intención fue única y exclusivamente con el fin de alertar al consultante Francisco, en relación con el tema por el que acude a este Foro, ya el desconocimiento de nuestros Juzgadores respecto al derecho internacional privado, es escandaloso, ya que conozco casos análogos como el que matizo en mi respuesta, que llegan a tal grado de estupidez (por decirlo decentemente), que un Tribunal Colegiado resolvió que no existe sociedad conyugal en un matrimonio celebrado en el Estado de California E.U.A., cuando a diferencia de otros Estados de la Unión Americana, los matrimonios en ese Estado tal y como lo establece el articulo 760 del Código Familiar del Estado de California, es única y exclusivamente por bienes mancomunados.

    Así o más brutos

    ¡AGUAS!

    FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO EN COMPAÑÍA DE SUS SERES QUERIDOS A TODA LA COMUNIDAD DE JUSTICIAMEXICO.

    SALUDOS A TODOS