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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Diciembre de 2016 10:01 2016-12-16 10:01 desde IP: 187.221.80.128
Lic. Garovalo:
Deseándole muy felices fiestas, con todo gusto le aclaro su duda de: y.... eso que tiene que ver con lo que solicita el consultante?..
Mire, mi intención fue única y exclusivamente con el fin de alertar al consultante Francisco, en relación con el tema por el que acude a este Foro, ya el desconocimiento de nuestros Juzgadores respecto al derecho internacional privado, es escandaloso, ya que conozco casos análogos como el que matizo en mi respuesta, que llegan a tal grado de estupidez (por decirlo decentemente), que un Tribunal Colegiado resolvió que no existe sociedad conyugal en un matrimonio celebrado en el Estado de California E.U.A., cuando a diferencia de otros Estados de la Unión Americana, los matrimonios en ese Estado tal y como lo establece el articulo 760 del Código Familiar del Estado de California, es única y exclusivamente por bienes mancomunados.
Así o más brutos
¡AGUAS!
FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO EN COMPAÑÍA DE SUS SERES QUERIDOS A TODA LA COMUNIDAD DE JUSTICIAMEXICO.
SALUDOS A TODOS
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