Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 281727
  • Autor : PeregrinaSalazar
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 233
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 392574

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Un contrato privado de compraventa carece de forma (Escritura) y por ende, no prueba por si mismo que seas propietaria del inmueble que se te vendió, para ello debes darle la forma legal.

    Ahora bien, para darle la forma legal debes aperturar la sucesión de la señora que te vendió y que debe aparecer como dueña en el Registro Publico de la Propiedad, para que de esa forma se te otorgue la firma y se le de formalidad al acto celebrado… claro que eso no quiere decir que sea fácil el tramite, ya que los herederos pueden negar tu derecho… .

    Es aplicable a lo anterior la tesis siguiente:

    Época: Sexta Época Registro: 272135 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen XX, Cuarta Parte Materia(s): Civil Tesis: Página: 178 OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS. DOCUMENTO BASTANTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD Y EL DERECHO A PEDIR EL (LEGISLACION DE CHIAPAS). Es de estimarse que un documento privado firmado por el autor de una sucesión y en el que se haga constar un contrato por el cual vendió un terreno, es bastante para acreditar la propiedad a favor del actor y que por ello éste tiene derecho a reclamar de la sucesión que se le otorgue la escritura pública respectiva, si habiendo sido ratificado el mismo día de su otorgamiento ante un Juez de Primera Instancia, aun cuando en la ratificación no obren las firmas de los contratantes, ni tal autoridad sea la designada por la ley para que ante ella se haga la notificación, dicho funcionario hizo constar que leyó el contrato ante las partes y que éstas le manifestaron que lo ratificaban en todo su contenido, estando autorizada la notificación, tanto por el Juez como por el secretario e inscrito posteriormente el documento en el Registro Público de la Propiedad; si, además, el actor ha tenido la posesión, sin que exista prueba de que la haya obtenido por la violencia, y el debate se contrajo a la validez de la firma del vendedor, por haber opuesto la demandada la excepción, no probada, de nulidad por falsificación de la firma. Amparo directo 1375/58. Víctor Morales Estrada. 2 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Manuel Rivera Silva.

    Por ultimo, otra cosa que puedes intentar es demandar la reivindicación del inmueble o defender en su momento tu posesión… pero con un contrato privado es difícil.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”