- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 281726
- Autor : PeregrinaSalazar
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 233
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 392566
-
Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2016 22:11 2016-12-13 22:11 desde IP: 189.216.199.103
Buenas noches.
Si existe una deuda se tiene que pagar para que te entreguen la factura y con ello puedas acreditar la propiedad del mismo.
Pero para ello la Institución que prestó a tu papa debe demandar e iniciar un juicio y llamar a la sucesión para que haga el pago con los bienes que tenga… que en este caso es el coche.
Sinceramente si calculas el valor del coche y el costo de recuperación de la Institución, es probable que castigue el crédito (Lo haga deducible de impuestos) y no demande… Por lo que podrías quedarte el coche y venderlo hasta que te lo requieran judicialmente… pues al tener el coche o venderlo, quien se quede con el mismo se vuelve causahabiente, que quiere decir que al ser coche garantía de un crédito responde por la deuda con el vehiculo.
Ahora bien, el problema que surge aquí es que al no tener documentos para acreditar la propiedad del vehiculo, no puedes justificar su legal tenencia y en su caso debes pedir una copia certificada a la agencia automotriz o iniciar unas informaciones ad perpetuam donde testigos declaren que eres el dueño…
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
-
Autor





