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  • Consulta : 281716
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 392519

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar (cordiales saludos):

    Justamente ayer, en una Oficina del Registro Civil del Estado de México, surgió la cuestión de que el titular, amigo mío personal, me comentó que una nueva disposición legal (Código Civil Estatal) ordenaba que en el caso de las madres solteras, se anote el nombre de el(la) registrando y el apellido del padre en adición del de la madre, sin que se asiente el nombre del padre en el renglón correspondiente, y que esto se debe hacer para que el registrando cuente con dos apellidos y sin que eso implique reconocimiento de hijo(a).

    Abundando en el asunto, tenemos que el precepto legal precitado es omiso acerca de cuál sea el orden de los apellidos, si paterno-materno ó materno-paterno.

    El problema se complica porque la Secretaría de Relaciones Exteriores ha formulado requerimientos para que figure el nombre del padre como si reconociera al hijo(a), lo que desde luego es indebido e ilegal, pero al examinar varias actas me percaté que el problema aparentemente es porque se asienta el apellido del padre en primer término y el de la madre al final.

    Esta disposición al parecer ya ha sido adoptada por otros estados y es de suponer que se adopte por otros más, e inclusive por toda la República Mexicana, esto sucedería si el asunto deriva de un tratado internacional o algo parecido.

    Como tú tienes la misma calidad que mi amigo, pero en otro estado, atentamente te solicito que nos hagas saber a todos los foristas qué es lo que sabes al respecto.

    Gracias anticipadas.