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  • Consulta : 281503
  • Autor : AspiranteNotario
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  • Autor
    Respuesta No: 392051

  • AspiranteNotario
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no.hay gravamen.sobre las cuotas, el que.se.adjudicó sólo.tiene obligación de cubrir las a partir de la fecha de.adjudicación, y el CONDOMINIO tiene obligación de cobrarle al anterior propietario. necesitarás un abogado para hacerlo valer. me pongo.a tus órdenes. saludos