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  • Consulta : 281473
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 392036

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo (cordiales saludos):

    El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece que los peritajes deben ser rendidos dentro de la audiencia de pruebas, y que las partes tienen el derecho de formular preguntas a los peritos, lo mismo que el juez, de tal manera que, desde luego, es procedente la junta de peritos para que las partes puedan ejercitar su derecho, y en caso de solicitarse y negarse la celebración de la junta de peritos, el juzgador estará cometiendo una violación a las normas esenciales del procedimiento que puede ser motivo de apelación para obtener la reposición del procedimiento.

    Le informo que cuento con expedientes en los que así he procedido y he obtenido la celebración de la junta de peritos.