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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2016 19:32 2016-11-14 19:32 desde IP: 187.199.75.48
garovalo (cordiales saludos):
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece que los peritajes deben ser rendidos dentro de la audiencia de pruebas, y que las partes tienen el derecho de formular preguntas a los peritos, lo mismo que el juez, de tal manera que, desde luego, es procedente la junta de peritos para que las partes puedan ejercitar su derecho, y en caso de solicitarse y negarse la celebración de la junta de peritos, el juzgador estará cometiendo una violación a las normas esenciales del procedimiento que puede ser motivo de apelación para obtener la reposición del procedimiento.
Le informo que cuento con expedientes en los que así he procedido y he obtenido la celebración de la junta de peritos.
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