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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2016 11:27 2016-10-24 11:27 desde IP: 187.221.90.49
Mí estimado (a) consultante perezalaniz5:
Artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 1792, 2248 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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