Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 281260
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 391434

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no hay compraventa... ya que no es dueño de nada... y no puede vender lo que no es de el... hasta que se adjudique y... este ante el notario... puede vender...lo que puede hacer ... es abrir el testamento... y una vez nombrado heredero unico... ceder los derechos del testamento...los que por hecho y por derecho le correspondan.. en el propio juzgado... y ponerte en posesión de la casa... todo en el juzgado... y tu terminar el jucio y pedir la adjudicación.... es carisimo... no menos del 20% del valor del bien ...valorado ante notario... el pago de los derechos de la cesión... mas el dinero que ocupe la venta de la casa... piensa lo que haces... y si te conviene... todos los pagos que realices... no aumentan el valor real de la casa...