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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2016 17:54 2016-10-13 17:54 desde IP: 187.199.63.4
may07:
Cantinflas diría: Mas momento patroncita, que tengo otras cosas qué hacer como lo es mi trabajo de abogado y a estos foros vengo a ratitos.
Bueno, como anteriormente le comenté: Nunca faltan los ambiciosos que quieren enriquecerse a costa de los bienes ajenos, y los mayores problemas de estos casos se dan en relación con las herencias, pero usted debe despreocuparse, porque le asiste el derecho.
Y ahora sí, ya le puedo desahogar su consulta conforme las reglas del profesionalismo.
Como usted comprenderá, primero que nada habrá que llevar un juicio testamentario en relación con su señor padre, juicio que se inicia con la demanda a la que se acompaña el testamento, para que el juez haga una búsqueda de posible testamento de fecha posterior al presentado, y no habiendo, se declara que el testamento es válido, usted es heredera y si en el testamento se designó albacea, se le discierne el cargo, caso contrario a usted se debe designar albacea.
Los mismos pasos se deben seguir con el testamento de su señora madre pero haciendo saber al juez que el expediente debe ser acumulado al de su padre porque estos juicios así se manejan por ser "juicios universales".
Así, ya acumulados (juntos) los dos juicios testamentarios y siendo usted la heredera de sus dos padres, previos algunos trámites del propio juicio que se denominan inventarios y avalúos, rendición de cuentas de la administración y proyecto de partición que usted misma (si es albacea) hará para que el juez dicte una resolución aprobándolo, ya se le declarará adjudicataria del haber hereditario y usted podrá solicitar que los dos expedientes sean pasados con un Notario Público que tire la escritura en la que usted aparecerá como nueva propietaria del inmueble y de los demás bienes que se hubieren heredado.
Como último comentario le hago notar que, tal y como usted planteó los hechos en su consulta, es legalmente imposible que ninguno de los dos testamentos pueda ser impugnado, y que desde ahora, aún antes de iniciar los dos juicios sucesorios de sus padres, usted acuda con el agente del Ministerio Público correspondiente a su domicilio y levante un acta por el delito de violencia familiar consistente en las molestias que le ocasionan sus hermanos, para que ellos sean citados y el agente del Ministerio Público les explique que si no la dejan en paz ellos serán consignados ante juez penal y encerrados en el reclusorio, pero que si la dejan de molestar el acta se podrá quedar archivada, de ellos dependerá que haga el agente del Ministerio Público.
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