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  • Consulta : 281250
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 391487

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tienes razón... rosen.... saludos... es obvio.. que todo dinero recibido... tiene un destino... y cuando ha sido cobrado... y es sobre una deuda... ya solo nos queda que se entienda que este dinero se aplica... primero a los intereses vencidos de la deuda... a los intereses normles de la deuda y el resto a capital... no lo digo yo... lo expresa la ley... y si la deuda es a plazos... solo se explicara... como se toma en cuenta este dinero... y hasta cuanto cubre.... .... .... ... por otro lado... magister... tiene razón... cuando una de ls partes ha modificado el contrato ....el acuerdo de voluntades... puede reclamarse y debe reclmarse... pero eso lleva tiempo y por lo mismo... no debe suspenderse el pago de la deuda... esperando el resultado de la misma... pero nunca he visto regresar dinero... aplicar si... devolver... no...