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  • Consulta : 281250
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    ¿¡¿Desde cuándo los contratos se modifican de manera unilateral?!?

    Si usted considera que sí se pueden modificar por una sola de las partes y la otra tiene que aguantarse, entonces el consultante también tiene ese derecho y basta que modifique el contrato conforme sus intereses para que le devuelvan todo lo que ha pagado de más.

    ¿¿¿Ahora sí ya entendió???