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AutorRespuesta No: 391397
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2016 10:38 2016-10-12 10:38 desde IP: 187.199.82.81
¡¡¡Que bárbaro garovalo, antes de criticar actualícese y desahogue debidamente las consultas!!!
En efecto, usted se limitó a manifestar lo relativo al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, vigente desde el año 2000 (dos mil), pero nunca le pasó por la mente que en ese mismo año se expidió también un nuevo Código Civil con la característica de que sus artículos dejaron de tener numeración ordinal para ser identificados con una numeración posicional.
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