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  • Consulta : 281210
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 391312

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No sé en calidad de qué llama "compañeros", pero si es Usted abogado o es Usted estudiante de derecho y si lee el artículo que menciona, se dará cuenta que el primer requisito para que un bien se considere mostrenco, es que se desconozco el dueño de los muebles abandonados o perdidos. Y si por el contrario señala que tienen dueño o no están abandonados, luego entonces no son bienes mostrencos. De seguro es Usted de las personas que quieren defenderse de los "anti gandallas" que recogen bienes mostrencos que apartan lugares en la vía pública con el argumento ridículo de "papelito habla" y que violan los artículo 14 y 16 de la Constitución, por favor póngase a estudiar antes. Si son mostrencos no hay dueño y por lo tanto no se violan garantías individuales si están el la vía pública. Si por el contrario puede acreditar la propiedad pero que aparta lugares públicos, entonces procede una multa en su contra.