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  • Consulta : 281208
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 391323

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa:

    Pero olvidó que para que el concubino pueda tener derechos sobre el terreno, primero debe ser declarado heredero de su madre, así que hay por lo menos dos juicios sucesorios que substanciar, siendo el primero el de la madre del concubino (y tal vez de su padre y de otros), pues nadie puede dar aquello de lo que carece.

    Por otra parte, retomo sus palabras: "es muy distinto opinar a insultar", pues ha sido usted quien comenzó a escribir diciendo que: "…un penalista que se pone a desahogar consultas de otras materias y lo hace mal…", así como también ha dicho lo mismo de abogados con otras especialidades, lo que me lleva a recordarlo que "Muchos ven la paja en el ojo ajeno, pero no ven la viga en el suyo", y que estamos aquí para "Servir".

    Sir Tarry-a-la