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  • Consulta : 281208
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 391316

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa:

    Usted será experto en derecho fiscal, pero en otras materias del derecho usted tiene muchos errores tanto de apreciación de los asuntos como de desahogo de las consultas, como es el caso de la presente.

    En efecto y como primera premisa, hemos de decir que todo el mundo sabe que los bienes adquiridos por herencia nunca entran al patrimonio de la sociedad conyugal.

    A la premisa anterior se agrega que la consultante claramente expresó que: "…mi problema es que el terreno esta a nombre de su madre de el pero la casa la hizo cuando vivi con el…" (SIC).

    Luego entonces, el terreno es propiedad de la madre del occiso concubino y, consecuentemente, se debe substanciar el juicio sucesorio de la madre del difunto así como la del propio concubino.

    Claro está que, si la madre del extinto concubino testó heredando la propiedad a persona diversa del finado concubino, será aquella persona quien resulte propietaria del terreno y, como la casa es un bien inmueble por accesión, el(la) heredero(a) del terreno será propietario(a) de la casa.

    Pero puede acontecer que la madre del concubino haya omitido testar, o que haya testado sin que su testamento comprenda al terreno multimencionado, pero entonces se abrirá la herencia legítima en la que los hijos del concubino, tanto los del matrimonio como los del concubinato tendrán derecho (por estirpe) a una parte alícuota de la herencia de la abuela, concurriendo con otros herederos hermanos del finado concubino.

    Como es muy fácilmente observable, el problema planteado en la consulta es más complejo de lo que a simple vista puede ver una persona carente de conocimientos del derecho, así como es más complejo de lo que usted, como especialista en derecho fiscal pudo captar, por lo que le hago notar que es contraproducente criticar sin más a los especialistas de materias diversas a la de las consultas per se, que incursionan en estos foros, cuenta habida que en diversas consultas ya he hecho notar estos deslices que son ejemplo de que "En la casa del jabonero el que no cae, resbala".