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  • Consulta : 281196
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 391301

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Acreditando el concubinato, es decir que debe demostrar que vivieron en el mismo domicilio de forma independiente como pareja haciendo vida en común, no en calidad de arrimados, sino como pareja independiente. Si su pareja o Usted estaban casados sin disolver el vínculo matrimonial es obvio que no existe concubinato.