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Fecha de respuesta: Martes 27 de Septiembre de 2016 23:20 2016-09-27 23:20 desde IP: 201.141.207.103
Buenas noches.
El Código Civil de Aguascalientes en su numeral 384 y 389 expresa:
Artículo 384.- La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad..
Artículo 384.- La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad..
Artículo 389.- Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.
Por lo que puedes reconocer a tu hijo de forma voluntaria y aun cuando haya fallecido la madre.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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