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  • Consulta : 281066
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 391103

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    El Código Civil de Aguascalientes en su numeral 384 y 389 expresa:

    Artículo 384.- La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad..

    Artículo 384.- La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad..

    Artículo 389.- Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.

    Por lo que puedes reconocer a tu hijo de forma voluntaria y aun cuando haya fallecido la madre.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”