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Fecha de respuesta: Martes 27 de Septiembre de 2016 22:56 2016-09-27 22:56 desde IP: 201.141.207.103
Buenas noches.
Usted celebró un contrato de arrendamiento y ahí se estipula la duración del mismo y precio de la renta… incluso si se venció el plazo del mismo por ley se entiende que el plazo es indeterminado pero mientras se ocupe el inmueble deberá pagar la renta y nunca existirá la obligación de ser indemnizado por parte de su arrendador aunque se haya estado rentando por cien años.
Sin embargo, existe la obligación del arrendador de avisarle del deseo de no continuar el contrato y darle el tiempo que la ley señala para que usted desocupe y que no le saque sus cosas so pena de incurrir en un delito.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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