Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 280990
  • Autor : Raul Huerta
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 105
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 390947

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado conusltante, Deberá asesorarse por abogado de su confianza, para hacer la reclamación del pago de lo indebido., el cual se presenta: cuando una persona denominada deudor paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a que aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de reponerlo. Es considerado una especie de enriquecimiento sin causa, que se da cuando sin existir relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir la supuesta obligación. Todo pago presupone la existencia de una deuda; si esta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de existir y debe ser restituida. Tal devolución es conocida como repetición de lo indebido. Saludos cordiales. Lic. Raúl Huerta