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AutorRespuesta No: 391009
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2016 20:21 2016-09-21 20:21 desde IP: 187.199.62.42
garovalo:
¿¡¿Y ve el porqué digo que usted es un "abogado díesel" (abogado dice él).?!?
Por otra parte, de manera formal le requiero que explique al foro el porqué usted escribió que: " Distrito Federal....que es eso?.... sera cdmx...".
Pues es el caso de que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 26 de julio de 1994 (Reformado, D.O.F. 4 de diciembre DE 1997) (Republicado, G.O. 12 de enero de 1998) y con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014, encomienda la jurisdicción en materia del trabajo a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en vez de a alguna Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México pues su numeral 2 a la letra dice:
"ARTICULO 2º.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones."
mientras que en su artículo 14 se previene expresamente que:
"Artículo 14.- La justicia laboral en el ámbito local será impartida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo."
de tal manera que, aplicando los artículos transitorios de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 (veintinueve) enero 2016 (dos mil dieciséis), Segundo, DÉCIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO transitorios que a la letra dicen:
"Artículo Segundo.- Las normas de esta Constitución y los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan."
"Artículo Décimo Segundo.- Los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de dicha entidad."
"Artículo Décimo Cuarto.- A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México."
se debe de interpretar que todas las menciones de la Ciudad de México en ordenamientos jurídicos deben entenderse como menciones del Distrito Federal, y en este punto conviene destacar que el legislador ordenó que "se entienda" pero en ningún momento ordenó que "se substituya el nombre", pues como hemos visto, desde hace más de veinte años por Ley se estableció que el nombre de Ciudad de México es sinónimo de Distrito Federal, así que cuando una autoridad cambia su nombre o designación sin que tal cambio esté previamente establecido en la Ley, debemos considerarlo un cambio o substitución arbitrario e ilegal, tan es así, que el propio Constituyente Permanente en las aludidas reformas del 29 (veintinueve) de enero del 2016 (dos mil dieciséis), estatuyó que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal conserve su nombre, designación, organización y funciones hasta en tanto que "…se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de dicha entidad…" (Artículo Décimo Cuarto Transitorio), por lo que es de concluirse que las cuestiones sometidas ante la Junta Especial Número Dieciocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y en general las del conocimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, deben ser resueltas por esta mismas autoridades laborales y NO por ninguna otra organización que ni siquiera es legalmente existente, como las Junta Especial Número Dieciocho de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, y/o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, siendo ésta una cuestión que debe resolverse en amparo indirecto,
También es el caso de que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 26 de julio de 1994 (Reformado, D.O.F. 4 de diciembre DE 1997) (Republicado, G.O. 12 de enero de 1998) y con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014, DECRETO mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero es el caso de que el propio Constituyente Permanente en las aludidas reformas del 29 (veintinueve) de enero del 2016 (dos mil dieciséis), estatuyó que los ordenamientos vigentes continuarán su vigencia conforme a la letra establece en su Artículo Décimo Tercero Transitorio:
"Artículo Décimo Tercero.- Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos locales en el Distrito Federal seguirán vigentes en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones y las bases señaladas en este Decreto."
y como es incuestionable que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal carece de facultades para legislar cambiando la denominación que le ha sido conferida tanto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Estatuto Orgánico del Distrito Federal, también es inconcuso que mientras el Organo Legislativo que apenas será instaurado con la Constitución que deba ser creada después de que el 05 (cinco) de junio del 2016 (dos mil dieciséis) sean electos los Constituyentes respectivos, por lo que se insiste en que la denominación de los tribunales de justicia deberá continuar como hasta antes de las aludidas reformas se les denominaba,
en el caso que nos ocupa muy bien podemos comparar a la Ciudad de México (que es el Distrito Federal), con un feto que está creciendo dentro del vientre de su madre, y cuya existencia tendrá lugar cuando se de el alumbramiento y nazca vivo y viable, porque de la misma manera se encuentra la Ciudad de México, que se está gestando como un Estado integrante de la Federación pero que todavía existe como Entidad Federativa cuyo gobierno depende del Gobierno Federal por carecer de autonomía plena, y en estas circunstancias se insiste en que es indebido cambiar la designación o nombre oficial de las dependencias y autoridades locales que como instituciones perviven con sus nombres y designaciones con que hasta la fecha actual están inscritas en los diversos ordenamientos jurídicos, y cuyo cambio de designación se deberá realizar oportunamente cuando sean expedidas nuevas leyes por la futura legislatura local,…
¿¡¿ Entonces?!?
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