Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 280986
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 390998

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    seguramente... entiendes que cediste una deuda.... pero que tu contrato de mutuo con interes con el banco o con otra entidad del estado... señala en forma expresa.... que mientras no hayas cubierto tu deuda.... esta suspendido cualquier acto traslativo de dominio... no puedes vender... ceder... donar... permutar... ni siquiera rentar.... juridicamente hablando... que en el campo de vida se haga... esto no significa que sea legal... claro que puedes demandar el cumplimiento de la obligación de pago y en su caso la rescisión del contrato... privado.... seguramente... y la desocupación y entrega del inmueble... ques un proceso rapidisimo... en unos dos años... se te concedera... pero... por lo pronto... tu eres quien tiene que pagar la deuda... si quieres recuperar la casa... no se la puedes traspasar... asi como así mo esperar que la cumplan... tu abogado sabe que hacer...