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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Septiembre de 2016 09:51 2016-09-18 09:51 desde IP: 187.199.157.118
Patinojose38:
Haga caso omiso del irascible y antiprofesional intervención del Lic. Alberto Ochoa, quien opina careciendo de información y de experiencia, lo que hace que su respuesta sea completamente antiprofesional además de ofensiva.
En cuanto a sus inquietudes, le informo que el juicio de nulidad de juicio concluido exige que sea un tercero ajeno al proceso judicial quien pueda promover ese tipo de acción, de tal manera que ni usted ni su cliente pueden ejercitarla.
Lo que sí puede ser promovido, es un juicio de amparo siendo el acto reclamado el de la "denegación de justicia", cuya sentencia constitucional concederá al juez (autoridad responsable) un término de 03 (tres) días para dictar la sentencia que corresponda.
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