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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Septiembre de 2016 18:52 2016-09-16 18:52 desde IP: 189.180.240.154
el actor.... por medio de su abogado.... o por propia voz.... despues de que el demandado señalo sus bienes... puede manifestar que... los bienes .... muebles o inmuebles.... señalados por la demandada... a su juicio y en ese momento y en base al criterio del actuario o ministro ejecutor... no cubriran el importe de la suerte principal y los accesorios legales reclamados... por lo que puede pedir el uso de la voy y manifestar en ese acto su deseo de hacer uso de su derecho y ampliar el embargo señalando bienes que demuestra existen o que estan a la vista para trabar formal embargo sobre los mismos.... y si fuere el caso .... secuestrarlos y llevarselos... si esto físicamente es posible en ese acto... que es indivisible y que no se suspende mas que con el pago... o con la dación en pago...
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