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  • Consulta : 280960
  • Autor : Raul Huerta
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  • Autor
    Respuesta No: 390887

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, Aun cuando el demandado haga uso del derecho que la ley confiere para manifestar los bienes para trabar embargo, el actor puede manifestar, que en virtud de que lo señalado por la parte demandada no cubriran el importe de la suerte principal y los accesorios legales reclamados, en ese acto es su deseo hacer uso de su derecho y señalar como bienes para trabar formal embargo.... Saludos cordiales. Lic. Raúl Huerta