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AutorRespuesta No: 390902
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Septiembre de 2016 19:04 2016-09-16 19:04 desde IP: 189.180.240.154
el contrato.... se puede realizar... por medio del propietario... con consentimiento de los usufructuarios... o por medio de un poder notarial... que los usufructuarios le den al propietario... y pueda hacer los actos que no van encaminados al dominio de la cosa... o.... pueden todos juntos... acudir ante notario y anular el acto previo... usufructo vitalicio y nuda propiedad.... para que el propietario recupere su derecho y pueda en su momento hacer uso... goce y disfrute de la cosa... es decir... celebrar cualquier contrato traslativo del dominio.... vender...ceder...donar... permutar... rentar... o en comodato....el notario les dice que hacer...
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