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AutorRespuesta No: 390858
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2016 16:39 2016-09-12 16:39 desde IP: 189.180.240.154
el error de fechas... no exculpa al deudor de la obligación de pago... si la fecha de expedición es diferente de la fecha de vencimiento o de obligación de pago... esto no significa que no se pueda cobrar... el documento se transforma ...pagadero a la vista... esto significa que puede ser presentado para su cobro judicial o extrajudicial o por medio de notario... en cualquier fecha posterior a la fecha de emisión o firma... y por ende... que lo intereses moratoris... corren de igual forma...
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