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  • Consulta : 280759
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 390597

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si firmo una renuncia... no renuncia al trabajo... renuncia al concepto de liquidación que se traduce en::: 90 dias... parte proporcional de aguinaldo... vacaciones y prima vacacional de 2016...y al concepto de prima de antiguedad... y ...entonces... queda en el concepto de finiquito... parte proporcional de aguinaldo... vacaciones y prima vacacional de 2016... ... nada mas... los salarios devengados y no cubiertos... deben ser pagados... PERO.... si al firmar la renuncia... señalo que no hubo enfermedades profesionales... horas extras o tiempos extrordinarios... o que no se le adeuda ninguna prestación del año 2016... YA LO DIJO... y no tiene derecho a nada... como bien comenta OCHOA... saludos...