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  • Consulta : 280756
  • Autor : GSE_ABOGADOS
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    Respuesta No: 390571

  • GSE_ABOGADOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches. Usted puede iniciar una jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato, a efecto de que sean reconocidos los años que mantuvo dicha relación. Sirven de apoyo,y para explicación de ello, los criterios de los Tribunales Federales y a continuación se los transcribo: Época: Novena Época Registro: 191550 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XII, Julio de 2000 Materia(s): Civil Tesis: l.6o.C.201 C Página: 754 CONCUBINATO. PUEDE DEMOSTRARSE SU EXISTENCIA MEDIANTE INFORMACIÓN TESTIMONIAL O CON CUALQUIER ELEMENTO QUE PERMITA ACREDITARLO. La información testimonial a que alude el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es eficaz para demostrar la relación de concubinato que pueda existir entre dos personas, toda vez que si bien es cierto que en tratándose del nexo de parentesco, éste se puede probar de manera idónea con las actas del Registro Civil, por lo que los testigos sólo son aptos generalmente para patentizar que no existen más herederos, distintos de los que pretenden ser declarados en esos términos, no menos verdad es que la relación de concubinato, precisamente por tratarse de una cuestión de hecho de la que no se levanta ninguna inscripción o acta ante el Registro Civil que la acredite, puede y debe ser comprobada con cualquier elemento que permita dejarla en claro conforme al artículo 801 del ordenamiento legal referido. Amparo en revisión 2116/99. La Beneficencia Pública, administrada por la Secretaría de Salud. 15 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Contactenos para proporcionarle una asesoría mas amplia. GSE ABOGADOS 5 5 5 4 0 6 7 6 3 2 Licenciado Gerson González