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  • Consulta : 280730
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 390542

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    compra-venta de un inmueble... lo preferente siempre... es que esas compras... se hagan ante notario... ya que por ley... no deja de tener validez un contrato privado... pero carece de cosas que luego el propio notario te va a pedir... siempre y por ahorrarse el pago del traslado de dominio... lo hacen en forma privada... y luego ...ante el notario... y años despues... les va a salir hasta en el 20% del valor actualizado del inmueble... y se dan de topes... las escrituraciones... nunca se pagan a plazos... deben ser de contado...