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  • Consulta : 280706
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Si usted y su esposo compraron una casa a través de un crédito (Queremos pensar que es hipotecario), al no pagarlo el Banco los demandara y buscara adjudicarse (Hacerse dueño de la casa) y con ello se tiene hecho el pago quedando quizás un sobrante que pudieran querer obtener con otro inmueble.

    Es decir, Banco los demanda y para que se pague sus deudas remata la casa que compraron y la hace suya y después si de los intereses y demás accesorios queda un sobrante, puede embargarle bienes suyos o de su esposo… Pero usualmente, solo se quedan con la casa que esta hipotecada o que lleguen e embargar.

    Eso se lo decimos en caso de que el Banco llegue a demandarlos… .

    Ahora, en el caso de la suegra quiere intervenir y cubrir la deuda existen diversas figuras jurídicas.

    Una seria la cesión de deuda, por la cual le piden al Banco que la suegra se vuelva la deudora sustituta y adquiere todas las obligaciones contraídas por ustedes, pero el acreedor tiene que consentir tal acto… Si el Banco se niega no lo pueden obligar… No sabemos de que entidad federativa escribes pero el Código Civil del D.F., establece:

    Artículo 2051. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.

    Otra figura que se pueda dar el la subrogación, que quiere decir que si la suegra paga al banco ella se subroga, adquiere los derechos de exigir el pago del crédito y por tanto se vuelve su acreedora (Como lo mencionó el lic. Garovalo)… así lo establece el articulo 2059 del Código Civil para el D.F.

    Artículo 2059. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.

    No obstante lo anterior, el Código Civil de aquí es interesante, porque dice que solo hay subrogación si cuando paga la suegra existe un contrato o documento donde se diga que el dinero con que se pago fue dado para pagar la deuda… En caso de que no lo haya, no hay subrogación y será otro tipo de acto el que se realizó.

    Por ultimo, es hecho de que usted sea coacreditada significa que usted también es dueña del inmueble, no sólo responde del pago del mismo, sino que es dueña… Por ende, si la suegra vende y se libera la hipoteca, puede vender sus derechos de copropiedad y pagarle a su suegra la parte de su deuda o que reciba como dación en pago la parte que le corresponde de la casa.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”