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  • Consulta : 280705
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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    Respuesta No: 390498

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A que mi Gorrovale ahora si me hizo la semana. El subsidio para el empleo de ninguna manera significa que el patrón tenga que entregar ese recurso a su empleado, sino que es un beneficio para que a Usted no se le retenga el total del impuesto que la Ley del Impuesto Sobre la Renta le obliga. Efectivamente en los casos en donde hay un excedente sí se entrega pero para ello hay que solicitar al área de recursos humanos le explique la forma aplicación de las tablas, así se dará cuenta que le están reteniendo menos gracias al subsidio pero que no hay remanentes que le tengan que entregar. ​Artículo Octavo. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: TABLA Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para ingresos de $​ Hasta ingresos de $​ Cantidad de subsidio para el empleo mensual $​ 0.01​ 1,768.96​ 407.02​ 1,768.97​ 2,653.38​ 406.83​ 2,653.39​ 3,472.84​ 406.62​ 3,472.85​ 3,537.87​ 392.77​ 3,537.88​ 4,446.15​ 382.46​ 4,446.16​ 4,717.18​ 354.23​ 4,717.19​ 5,335.42​ 324.87​ 5,335.43​ 6,224.67​ 294.63​ 6,224.68​ 7,113.90​ 253.54​ 7,113.91​ 7,382.33​ 217.61​ 7,382.34​ En adelante​ 0.00​ En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.