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  • Consulta : 280697
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 390449

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    corsacrhp_2011:

    El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece:

    ARTICULO 350.- Las partes tendrán derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido su dictamen, y a que el juez ordene su comparecencia en la audiencia de pruebas en la que se lleve a cabo la junta de peritos, donde la parte que la haya solicitado o de todos los colitigantes que la hayan pedido, podrán formular sus interrogatorios.