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  • Consulta : 280693
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 390469

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM

    Rosen:

    fpuente:

    Todo el problema reside en que es la SEDENA y la SEMAR, las que han aplicado mal le Ley, pues con criterio machista, desde que se expidió la Ley del Servicio Militar y su respectivo Reglamento, la han considerado como exlcusivamente dirigida a los mexicanos del sexo masculino, pero como esta Ley fuera expedida para cubrir necesidades de la defensa nacional durante la Segunda Guerra Mundial, en que el criterio militar era machista en todo el mundo, excepto en la URSS y en el Ejército Popular de Mao Tse Tung, lo que es de extrañar es que tal criterio tan estrecho haya dejado de axctualizarse.

    Así pues, la conclusión es que el amparo de la consulta debe tener como acto reclamado el que la SEDENA aplica la ley mediante actos de desigualdad, es decir, en modo alguno se debe reclamar desigualdad contenida en la ley (que además es autoaplicativa), sino que el acto reclamado es en relación con los actos de ejecución ó aplicación que de la Ley hace la autoridad responsable.

    Toda mi vida he insistido acerca de que en México existen muy buenas leyes, pero que también tenemos autoridades que son malas, amlísimas para su aplicación, y como ejemplo clásico menciono que el problema de que haya mucha delincuencia nunca se solucionará con agravar las sanciones, sino que la solución es que las autoridades investigadoras (procuradurías) realicen su trabajo de manera eficaz y efectiva, si hay muchos delincuentes libres, es porque los abogados aprovechamos los errores de la integración de las averiguaciones previas, así que nunca nos culpen a los abogados defensores, que la culpa es de los agentes del Ministerio Público.