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Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2016 10:39 2016-08-16 10:39 desde IP: 187.221.65.38
Mí estimado consultante Fpuente:
Mire, el tema por el que acude Usted a este Foro, ya fue valorado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (amparo en revisión 796/2011), y el criterio utilizado fue negar el amparo y protección de la Justicia Federal.
Con lo anterior no quiero decir que Usted no debe presentar su amparo, ya que es de todos conocido, que a veces dicen blanco, y después resulta que dicen negro, pero pongo a su consideración una muy pequeña síntesis del criterio de la corte sobre su asunto:
Consideraciones del Juez de Distrito. En cuanto al primer concepto de violación relativo a que el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, así como el 38 de su reglamento, violan la garantía de igualdad que consagran los numerales 1° y 4° Constitucionales, lo calificó de infundado, al considerar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se ha pronunciado al respecto en la tesis 1a. XXVII/2005, en la cual se concluyó que los artículos 10 de la Ley del Servicio Militar y 38 de su Reglamento, al establecer las excepciones ya mencionadas, no violaban la garantía de igualdad, en virtud de que dichas excepciones encontraban una justificación racional.
27.1 En relación con el segundo concepto de violación, en el cual el quejoso argumentó la violación a la garantía de igualdad prevista en el artículo 4° Constitucional al considerar obligatorio el servicio militar nacional para los varones, no así para las mujeres, lo consideró infundado, en virtud de que el principio de igualdad ante la Ley no implica necesariamente que todos los individuos deben encontrarse siempre y en cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, sino que éste se refiere a la igualdad jurídica, entendida como el derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que aquellos que se encuentran en la misma situación jurídica.
Igualmente, son inoperantes los argumentos que expresa la parte recurrente relativos a que tanto el artículo 10 de la Ley de Servicio Militar como el diverso 38 de su Reglamento son inconstitucionales al establecer la posibilidad de excepciones y las causas de éstas que justifican el incumplimiento de la obligación de prestar el servicio militar para ciertos sujetos por razones de religión y política, pues la Constitución no prevé excepción alguna en esta materia; además de que tal regulación crea para los sujetos establecidos en las excepciones una situación de privilegio que da lugar a una discriminación conforme los artículos 1° y 4° constitucionales.52. Bajo este orden de ideas, los argumentos en estudio devienen en inoperantes, toda vez que pretenden combatir consideraciones que no fueron esgrimidas por el Juez de Distrito del conocimiento en la sentencia recurrida y no expresan razonamientos encaminados en forma directa e inmediata a destruir los fundamentos del fallo reclamado, en los cuales el a quo concluye que tanto el artículo 10 de la Ley de Servicio Militar como el diverso 38 de su Reglamento no vulneran la garantía de igualdad contenida en los artículos 1 y 4 constitucionales.
Criterio de la Corte
240. En este orden de ideas, se tiene que, contrario a lo que alega el quejoso hoy recurrente, los artículos 10 de la Ley del Servicio Militar y 38 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, no son violatorios de la garantía de igualdad, en tanto que la exención que hacen al excluir la obligación de prestar el servicio militar nacional a las personas señaladas en el segundo artículo mencionado, atiende a impedimentos del orden social o moral y responde a razones que justifican constitucionalmente la distinción que hace, en relación con quienes no se ubiquen en tales hipótesis y, por lo tanto, no son categorías subjetivas o irracionales ni constituyen opiniones con criterios arbitrarios o políticos carentes de razonamientos jurídicos y mucho menos implican la preservación de fuero alguno.
241 Al haber resultado constitucionales los artículos 10 de la Ley del Servicio Militar y 38 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, lo conducente es confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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