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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Agosto de 2016 22:51 2016-08-15 22:51 desde IP: 189.134.165.122
Rubyfain Tratando de disipar un poco tus dudas, aunque no lo aclaras debo entender que eres ley 73....... en primer lugar te puedo decir que te puedes inscribir en la modalidad 40 de ahora en adelante o desde la fecha en que dejaste de cotizar al IMSS, en cuyo caso pagarías un retroactivo con su respectiva actualización...... El salario de inscripción puede ser desde el salario que tenías al causar baja o hasta 25 SM, no se puede cambiar,....... Te puedes inscribir el tiempo que quieras tres, cuatro, cinco, diez años,,,,,,,, Las cotizaciones en el ISSSTE en este caso no te servirían de nada.... Saludos
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